Antes de aplicar una retención, comprueba estas tres cosas
- Tu actividad: la retención se asocia, con carácter general, a rendimientos profesionales. Una actividad empresarial puede seguir reglas distintas.
- Tu cliente: no funciona igual una factura a un particular que a una empresa o a otro profesional obligado a retener.
- Tu situación de inicio: el tipo reducido no se resume en “ser autónomo nuevo”; tiene requisitos y duración definidos por la normativa.
Tipos habituales en actividades profesionales
| Situación | Referencia habitual | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Actividad profesional | 15 % con carácter general | Que la factura sea de un servicio profesional y el cliente esté obligado a retener. |
| Inicio de actividad profesional | 7 % | Puede aplicarse en el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos. La comunicación al pagador es importante. |
| Determinadas actividades reguladas | 7 % | Hay supuestos específicos establecidos en la normativa; no conviene elegirlo solo por tener pocos ingresos. |
| Otras actividades económicas | Depende de la actividad | Consulta el cuadro de tipos de la AEAT antes de copiar una retención de otra factura. |
Ejemplo sencillo de factura con retención
Imagina un servicio profesional de 1.000 € antes de IVA, facturado a una empresa obligada a retener. Si corresponde una retención del 15 %, esa empresa restará 150 € del pago y los ingresará a cuenta de tu IRPF. El importe que recibes en banco será diferente del ingreso que has facturado. El IVA, si procede, sigue su propia lógica y no debe confundirse con la retención.
Al hacer la declaración de la renta se calcula tu resultado real con todos los ingresos, gastos deducibles, mínimos personales y normativa aplicable. Las retenciones soportadas se tienen en cuenta como pagos a cuenta.
Retención, Modelo 130 y renta: tres conceptos distintos
- Retención: el cliente la descuenta de una factura cuando procede e ingresa ese anticipo.
- Modelo 130: pago fraccionado para muchos contribuyentes en estimación directa. Su cálculo parte, con carácter general, del rendimiento neto acumulado; la AEAT señala un 20 % sobre el importe positivo de referencia, con ajustes y excepciones.
- Renta anual: regulariza el IRPF definitivo del ejercicio. Puede salir a pagar, devolver o quedar compensada por anticipos.
Errores frecuentes al facturar
- Aplicar un porcentaje porque otra persona autónoma lo usa, sin revisar la naturaleza de la actividad.
- Confundir una retención con un descuento comercial o con una cuota de Seguridad Social.
- Olvidar que la retención reduce el cobro inmediato, pero no el importe del servicio facturado.
- Dar por hecho que, por haber retenciones, no existe ninguna otra obligación trimestral.
Fuentes y alcance
Esta página resume información de la Agencia Tributaria consultada el 9 de julio de 2026. La normativa y la aplicación concreta pueden variar por actividad, destinatario y situación personal.
