IRPF · Facturación

Retención IRPF para autónomos: cuándo verás el 7 % o el 15 %

Una retención es un anticipo de IRPF que, en determinados servicios profesionales, el cliente descuenta de la factura e ingresa a Hacienda. No es la cuota de autónomos ni el impuesto final de tu renta.

Revisado el 9 de julio de 2026 · Guía educativa. Confirma tu epígrafe, cliente y actividad antes de emitir una factura.

En una frase: el 15 % es el tipo general de retención para rendimientos de actividades profesionales; el 7 % puede aplicarse al inicio de una actividad profesional y en determinados supuestos regulados. No todas las personas autónomas ni todas las facturas llevan retención.

Antes de aplicar una retención, comprueba estas tres cosas

  1. Tu actividad: la retención se asocia, con carácter general, a rendimientos profesionales. Una actividad empresarial puede seguir reglas distintas.
  2. Tu cliente: no funciona igual una factura a un particular que a una empresa o a otro profesional obligado a retener.
  3. Tu situación de inicio: el tipo reducido no se resume en “ser autónomo nuevo”; tiene requisitos y duración definidos por la normativa.

Tipos habituales en actividades profesionales

Resumen educativo de los tipos más consultados. No sustituye la comprobación del epígrafe y del destinatario de la factura.
SituaciónReferencia habitualQué conviene revisar
Actividad profesional15 % con carácter generalQue la factura sea de un servicio profesional y el cliente esté obligado a retener.
Inicio de actividad profesional7 %Puede aplicarse en el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos. La comunicación al pagador es importante.
Determinadas actividades reguladas7 %Hay supuestos específicos establecidos en la normativa; no conviene elegirlo solo por tener pocos ingresos.
Otras actividades económicasDepende de la actividadConsulta el cuadro de tipos de la AEAT antes de copiar una retención de otra factura.
El 7 % no dura solo doce meses. Para el inicio de actividades profesionales, la AEAT explica que puede aplicarse durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que se den las condiciones. Si facturas una actividad distinta o a un destinatario diferente, el resultado puede no ser el mismo.

Ejemplo sencillo de factura con retención

Imagina un servicio profesional de 1.000 € antes de IVA, facturado a una empresa obligada a retener. Si corresponde una retención del 15 %, esa empresa restará 150 € del pago y los ingresará a cuenta de tu IRPF. El importe que recibes en banco será diferente del ingreso que has facturado. El IVA, si procede, sigue su propia lógica y no debe confundirse con la retención.

Al hacer la declaración de la renta se calcula tu resultado real con todos los ingresos, gastos deducibles, mínimos personales y normativa aplicable. Las retenciones soportadas se tienen en cuenta como pagos a cuenta.

Retención, Modelo 130 y renta: tres conceptos distintos

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Fuentes y alcance

Esta página resume información de la Agencia Tributaria consultada el 9 de julio de 2026. La normativa y la aplicación concreta pueden variar por actividad, destinatario y situación personal.